DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano JESÚS DELGADO LORETO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.546, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por si, ni su representado por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: CON LUGAR la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano LUIS ANTONIO ANAYA DUARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.437, en su carácter de parte demandada r.....