En virtud del pronunciamiento anterior se deja transcurrir el lapso previsto en el Artículo 69 de Código de Procedimiento Civil con el fin de que la parte solicite, en caso de considerarlo pertinente, la regulación de competencia; firme esta decisión interlocutoria se ordenará su inmediata remisión al juzgado distribuidor de Municipios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.