En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo denominado AUTO DE ADMISION Y ORDEN DE REENGANCHE, del expediente Nº 051-2013-01-00163, dictado en fecha 06 de febrero de 2013, notificado a la recurrente el 14 de febrero de 2013, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declara procedente el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, interpuesta por el ciudadano MANUEL EDUARDO HERRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.995.887,.....