Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano QUINTÍN VILLARROEL, contra la Providencia Administrativa Nº 99-132 dictada el trece (13) de diciembre de 1999 por el INSPECTOR DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, mediante la cual se declaró improcedente y sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el recurrente contra la sociedad mercantil ROCCA MAQUI ASOCIADOS, C.A. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cuya sede se ordena la remisión del expediente. TERCERO: ORDENA la notificación del ciudadano QUINTÍN VILLARROEL, parte recurrente, a los fines de informarle sobre la presente decisión.