Del contenido y análisis de la normativa parcialmente transcrita, se desprende claramente, que acorde a los principios de economía y celeridad procesal, la institución jurídica de la perención, persigue evitar la duración incierta e indefinida de los juicios, producto de la inactividad por parte de los demandantes.
En el caso concreto, la parte no ha instado acto alguno del procedimiento para llevarlo a su conclusión, demostrándose, con ese hecho, esa fecha, hasta la el presente fallo, ha trascurrido más de un año de haberse verificado esa circunstancia, es decir, que no hubo actividad procesal alguna para llevar a sentencia definitiva este juicio, es razón por la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara d.....