Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, en virtud de los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta decisión, pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO fuere incoada por el Abogado en Ejercicio MARCO ANTONIO BOLIVAR BARRIOS, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "BANCO GUAYANA, C.A., BANCO UNIVERSAL", en contra de la Sociedad Mercantil VISUAL SAT VENEZUELA C.A ya identificados en la sección primera del presente fallo. En consecuencia, este Tribunal, Declara: PRIMERO: RESUELTO judicialmente el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio suscrito entre la Sociedad Mercantil SAKURA MOTOR’S, C.A. (La Vendedora), Sociedad Mercantil BANCO GUAYANA C......