En el día de hoy el ciudadano Juez que preside este despacho se ABOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, por cuanto De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto desde la fecha 09 de noviembre de 2016, no se evidencia en autos ninguna actuación de la parte del demandante que tienda a impulsar el procedimiento hasta su feliz término; de manera que, este Tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de la demanda, presentada por los ciudadanos: CADAMO CUCHEPE RAMON, MOLINA HENRY JOSE, MARIN LOPEZ JOSE, MARCHIS CONTRERAS CARLOS ALBERTOS GUTIERREZ LOPEZ WILLIAM, FREITES ESTEBAN EMILIO ANZOATEGUI PEREZ JOSE ALBERTO , MORENO ALMEIDA ANDRES RAMON, MEDINA JOSE GREGORIO, RODRIGUEZ EMIL JOSE LIZARDI MARTINEZ PASCUAL CECILIO, MARTINEZ RAMON VICENTE Y SILVA CALZADILLA EFREN ABIGAIL De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-