Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172018000027, mediante la cuial se declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercicio por la parte demandante contra el fallo dictado por el a quo en fecha 07-11-2017. Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión, a los fines que se integre correctamente el litisconsorcio pasivo necesario, a saber, se ordene la citación de toda la sucesión de la causante Carmen Dolores Fuentes de Quijada, en virtud del quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa de la parte demandada en el presente juicio, en consecuencia NULAS todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 08-08-2016 con inclusión del fallo recurrido fechado 07-11-2017. Tercero: Por la naturaleza el fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.