En mérito de lo expuesto, este JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara TERMINADA la presente causa, en consecuencia ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente contentivo de solicitud de Oferta Real de Pago presentada por el ciudadano FREDDY RAMIREZ CUADRA, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 8.547.020, en su condición de Vice-Presidente de la entidad de trabajo ROLINI CONSTRUCTORS, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADRIAN GULABSING, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.767, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del.....