Ahora bien el Tribunal, de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa, observa que la misma ya se encuentra en etapa de evacuación de pruebas, es decir, que ya la parte demandada dio contestación a la demanda, es por ello que, a la luz de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se evidencia de los autos que la representación de la parte demandada haya dado su consentimiento para tal desistimiento, por lo que mal podría quien juzga impartirle homologación alguna, y así se establece.-
La Jueza,
ANNIELY ELÍAS CORONA
La Secretaria,
ALEXZANDRA MORA LEDEZMA
gaudysperalta