´Este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que aun no se ha realizado la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO debiendo cumplirse tal proceso así como lo estable la normativa en fase de ejecución dictada en sentencia definitiva de fecha 30 de noviembre del año 2021 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Sede y Circunscripción Judicial y el cual no se debe alterar, es por lo que se niega lo solicitado y en consecuencia se ordena el nombramiento de un Experto Contable para la realización de la Experticia Complementaria del Fallo quien deberá calcular los montos correspondientes al pago de los referidos de conformidad con lo establecido en el presente fallo´