Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la rectificación del acta de Nacimiento la cual se encuentra asentada bajo el número 2270, del Libro nro. 5B llevados por el Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, durante el año 1995, en la cual por error de transcripción, señalaron: que había nacido en el 1995siendo lo correcto1994, en consecuencia, se ordena la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta correspondiente; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Códi.....