D E C I S I O N
En fundamento al análisis que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara inadmisible la acción de Deslinde, incoada por el abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.459.913, de éste domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 30.758, contra la ciudadana: JOSEFA ELIZABETH MARTINEZ JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.571.151, de este domicilio, representada judicialmente por la Abogada en ejercicio YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3944, y también de este domicilio.
SEGUNDO: se deja sin efecto el lindero provisional fijado por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yara.....