Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", homologa la conciliación presentada por las partes, y visto el cumplimiento inmediato de la obligación contraída como objeto de la conciliación, se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo pautado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.