Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano MOISES JEREMIAS CARPIO GUTIERREZ, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.694.585, por Cobro de Obligaciones Laborales contra la empresa demandada RESTAURANT EL BUEN COMER C.A., en consecuencia, se condena a la demandada al pago de Un Mil Setecientos Sesenta y Nueve coma Quince Bolivares Fuertes (Bsf. 1.769,15), el cual comprende los conceptos siguientes:
PRIMERO: La cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco con Diecinueve Bolívares (Bs. 495.185,19) que expresados en bolívares fuertes alcanzan la cantidad de Bsf. 495,19 por concepto de Antigüedad .....