DISPOSITIVA:
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION, formulada por el Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado No. 49.979, actuando en nombre y representación de la Entidad Mercantil INVERSIONES TURISTICAS, C.A antes identificada, en contra del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy , en la persona del Alcalde, ciudadano JOSE ADELMO LEON G, antes identificado.
SEGUNDO: De conformidad con las disposiciones de los artículos 708 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de .....