esta Corte de Apelaciones, declara inadmisible la recusación interpuesta por la ciudadana Abg. Esmeralda Rambock, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.915.716, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.628, con domicilio Procesal en la Villa de la Rioja, calle 13, Quinta Villa Esmeralda, sector Bella Vista de esta ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, dirigida contra el ABG. Julio Torres, Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la norma adjetiva penal.