En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: EDDY YUDITH GONZALEZ DE BARRAGAN, LUIS ALBERTO GONZALEZ LEAL, VICTOR MANUEL GONZALEZ LEAL, OMAR ANTONIO GONZALEZ LEAL y BENITA FILADELFA LEAL DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.246.295, V-4.123.495, V-4.478.188, V-7.507.541 y V-5.463.239 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y esposa del De Cujus: TARSICIO FROILAN GONZALEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-816.630, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS