administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE IN LIMINI LITIS la acción de amparo constitucional, ejercida por los ciudadanos GAVINO RAMON OBISPO REA, SERGIO DAVID OBISPO REA, LUIS JOSE OBISPO SUAREZ, ZOLEIDA SOFIA OBISPO ARMAS y CECILIA OBISPO PEREZ, asistidos por la abogada Lisett Mentado, inscrita en el Inpreabogado con el N° 68.138, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la jueza Temporal Abg. Vanessa Carvajal, en el expediente Nº UP11-S-2016-000042, de la nomenclatura alfanumérica de este Circuito Judicial, relacionado con la solicitud de medida de protección agraria, que interpusieron los querellantes en contra de la ciudadana ZULMARY DEL CARMEN BALLESTER COLINA.