DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: REINALDO ANTONIO CAMACHO GARCÍA y FRANCI MARLENE VILLEGAS DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.356.880 y V-6.365.182, respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraídos por ellos por ante el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda, (Hoy Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el número 287, Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Registro, en el año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977).