DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: ANDRÉS JOSÉ PEÑALOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.520.735, mayor de edad, y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña: (Identidad Omitida), de nueve (9) años de edad y de este domicilio por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000) MENSUALES que deberá entregar directamente a la demandante, previo entrega de recibo por parte de ésta, o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes, en la cuenta de ahorros que este Tribunal le hubiera indicado al efecto.-
Segundo: Adicionalmente a la cuota de manutenci.....