En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GISSETH DEL VALLE IRIARTE GUASTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.726.671, quien manifestó ser apoderada judicial de la ciudadana ROSMARY KATIUSKA MEDINA GUASTELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-18.247.481, debidamente asistida por la ciudadana BELEN COTUA VERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.428, en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio.