En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulneras derechos de ninguna índole, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 19 de julio de 2017, Pasaporte Venezolano Nº 163049245, pueda viajar y residenciarse junto a su madre, la ciudadana FIORELA ANDREINA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.771.177, domiciliada en la urbanización San José, calle 2, municipio independencia, estado Yaracuy, Pasaporte Venezolano N° 1.....