PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL CONVENIMIENTO suscrito por la parte actora ciudadana BOTIA LÓPEZ MARÍA CECILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.988.493 y por el ciudadano NOGUERA ROMERO ANGEL GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.110.068.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LAS PARTES DEL PROCESO EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS ORIGINALES que cursan en autos y en su lugar dejar copias certificadas.
CUARTO: SE ORDENA EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS solicitadas por las parte en la audiencia conciliatoria.
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
SEXTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, desincorporarlo del inventario real de este Juzgado y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la pá.....