En atención a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime este Tribunal de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Desarrollo Social, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo innecesario dado que la presente causa se sigue por uno de los delitos comunes establecidos en dicha ley. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a las partes