CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD IMPUESTA al acusado FRANKLIN ELEASAR PIMENTEL CAMACHO, ampliamente identificado en el asunto, Manteniéndose la medida cautelar sustitutiva a la de libertad que tiene impuesta, de conformidad con el artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva. Todo en virtud de no encontrarse llenos los extremos jurisprudenciales y legales del artículo 244 eiusdem, para decretar el decaimiento de dicha medida.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2.008, a las 2:00 p.m. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.....