Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN incoado en tiempo hábil por la Abogada Lixnor Arias, Defensora Privada, actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano encausado WILLIAN JAVIER VELASCO MEDRANO, a quien se le atribuye la presunta incursión en la comisión de Los ilícitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 177 del Código Penal Venezolano; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada al por el Tribunal 1º en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en fecha 19-02-2009, mediante la cual se condena al citado encausado. Como corolario, lo procedente y ajustado a Derecho será impartirle la debida conformidad al fallo objeto de impugnación; y ordenar la i.....