este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA URBINA DE MARTINS Y JOSE LOURENCO MARTINS DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.444.286 y V-8.603.037, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propio, que miden CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103 m2), ubicado en la Avenida Cedeño entre Callejón La Mosca y Callejón Cascabel de esta ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Zoila Margarita Martínez; Sur: Con Avenida Cedeño; Este Vereda S/N; Oeste: Con Martínez Cafasso; bienhechurías contentivas en: Un Local Comercial con las siguientes características: Techo de Platabanda con vigas de hierro y estructura de concreto armad.....