PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto al merito favorable de autos promovidos en el capítulo PRIMERO, este tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba.
B. En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo SEGUNDO, este tribunal, la ADMITE, por no ser contraria a derecho.
C. En cuanto a la prueba de exhibición promovido en el capitulo TERCERO, este juzgador la ADMITE, por los que se fija la oportunidad de su evacuación en la fecha y hora de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA: No promovió Pruebas.