Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano VICTOR ARMANDO BUENAVIDE SBROLLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.878, domiciliado en la Urb. 24 de Julio, calle 3, entre 4 y 2, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy actuando a favor del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, al adolescente in comento. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instan.....