Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpusiera el profesional del derecho, ARGENIS JOSÉ CENTENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.116, actuando en su condición de apoderado judicial de VICTOR ALEXANDER MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.289.282; en contra de La ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOCARVEN 05, R.L. y solidariamente a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM), y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso.