De una revisión del auto dictado por este Juzgado en fecha 29-4-13, observa este Tribunal que en el mismo se señalo en forma errónea que se ordenaba la notificación de la parte demandada para la contestación de la demanda para dentro de los 20 días de despacho siguientes a la notificación, siendo este lapso errado, ya que en este causa estamos en presencia de un juicio de acción mero declarativa de una relación ARRENDATICIA, y por imperativo del articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario aplicada en este caso, este Juicio se tramita por el procedimiento breve especial inquilinaria previsto en el articulo 35 ejusdem, y el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y observándose que en fecha 13-5-13, se practico la notificación de la parte demandada, este Tribunal considera que se esta generando una incertidumbre en relación a dicho auto, lo que pudiera vulnerar el derecho a la defensa, es por lo que este Juzgado a fines de corregir las faltas que puedan.....