Por todas las razones y argumentos que quedaron expuestos, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, en Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: Lily Johanna Márquez Moreno, en representación de su hija: Gabrielys Johanna Herrera Márquez, en contra del ciudadano: Gabriel José Herrera. En consecuencia este Tribunal, fijara los montos por concepto que ha de pagar el demandado, antes identificado, en la suma de: Cuatrocientos Noventa y Un Bolivares con cero céntimos (Bs. 491,00). Así mismo se fija la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Un Bolivares con cero céntimos (Bs. 491,00), para el mes de Septiembre, a los fines de garantizar los pagos propios de época escolar, adicional a la cuota ya establecida como monto fijo mensual de la obligación que habrá de ser a su cargo. Se fija Cuatrocientos Noventa y Un Bolivares con cero .....