DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el BANCO CARONI, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE BORGES ALAYON III, COMPAÑÍA ANONIMA, todos plenamente identificados en el Capitulo I de este fallo.
SEGUNDO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de Venta Con reserva de Dominio celebrado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Caroní del Estado Bolívar, archivado bajo el Nº 263, en fecha 07 de Junio de 2007, sobre el vehículo que compro el demandado SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE BORGES ALAYON III, COMPAÑÍA ANONIMA con reserva de dominio a la empresa DELFIN MOTORS, C.A i.....