Para efectos probatorios el representante judicial del actor consignó junto con la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano: ORLANDO JAVIER ALVAREZ BURGUILLO, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua en fecha veintiocho (28) de junio del año 1987, bajo acta Nº 87, de los libros de defunciones llevados por dicho despacho durante el año referido (folio 7), copia certificada del acta de defunción del ciudadano: ORLANDO JAVIER ALVAREZ BURGUILLO, asentada por ante el Registro Principal del estado Yaracuy (folios 9 al 11) y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: GENSBERG JAVIER ALVAREZ BRICEÑO". De ella se desprende que en efecto este ciudadano es hijo del hoy difunto ORLANDO JAVIER ALVAREZ BURGUILLO, y que su primer nombre propio es "...GENSBERG..." , por lo que vista las prueba instrumental antes valorada este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando.....