PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCA ACOSTA Y ERNESTO ANTONIO CAMEJO CANDELO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.963.499 y V- 2.836.198, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante La Jefatura Civil del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, según Acta inscrita bajo el N° 113, de fecha 10 de Septiembre de 1.992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro en el año 1.992.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, así mismo al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.