DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITEN los dos Recursos de Apelación de Autos, el primero interpuesto por los Abogados YILDER SÁNCHEZ y JOSÉ VICENTE RAMOS, actuando en su carácter de defensores de confianza de los ciudadanos DEIBIS ÁLVAREZ y ÁNGEL PASTOR ARRIETA, referente a la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta denuncia y el formalizado por el Abogado WUILIAN ALFREDO YOVERA MONTOYA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALBERTO ANTONIO SUÁREZ DÍAZ, solamente en cuanto a las denuncias referentes a la primera, segunda, tercera y cuarta y en cuanto a la quinta denuncia no se admite, en razón que la declaratoria de flagrancia se produjo en decisión de fecha 02/11/2016, mediante Audiencia de Presentación de Imputados, por lo que no forma parte de la decisión de la A.....