´Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO que cursa a los folios 73 y 74, de fecha 16-05-2024, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SOCIEDAD incoado por GELSOMINA NAPPO SCHETTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.017.250, de este domicilio, asistida por la ciudadana MARGLORYS JOSEFINA MARTINEZ RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 184.730 contra la EMPRESA MERCANTIL MOTEL ANGOSTURA & CIA, C.A. debidamente encarnada por su Representante Judicial ROMAN AZIZ TUFIC, representado por el abogado EDSON ALEJANDO ROJAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.566 .
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copias certificada de esta decisión de conformidad .....