Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE ANGEL OLIVO BRAVO Y DUBRASKA ROMINA LOPEZ CABELLO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura de Ciudad Piar- Estado Bolívar, según consta del acta N° 93, Folios Tres (03) y Cuatro (04), insertada en el Libro de Matrimonios llevado por esa Institución en el año 2009.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
Déjese cop.....