Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que del acta constitutiva de la sociedad mercantil Tritum, C.A. se desprenden las facultadas de los directivos de la empresa, constatando quien aquí suscribe que la parte co-demandada supra mencionada –sociedad mercantil Tritum- se encuentra representada por la Directora General ciudadana María Isabel Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de los Directivos de la empresa se evidencia que el Director General es quien tiene la facultad expresa para actuar sin limitaciones ante autoridades administrativas y judiciales, y siendo que conforme a lo supra señalado para que proceda la citación tacita se debe verificar que quien actúe en juicio tenga facultades expresas, mal puede este Juzgado tener por citado al ciudadano Luis Rangel, por haber estado presente en el acto de ejecución de medida de secuestro decretada en este juicio, todo ello en virtud de que el referido ciudadano no le fueron concedidas facultades expresas para actu.....