este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por los ciudadanos GEORGE KARAHBEIB CHAMI y LUZ ADRIANA PISANI ESPEJO, Así se decide.