´En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus: FELIX CASTRO DIAMON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Supervisor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.034.835 y domiciliado en la urbanización Ventuari, Manzana 5, Casa Nº 30, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, quien el día 15/12/2023 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO II, según Certificado de Defunción Nº 4536500, suscrito por .....