´Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por la ciudadana YOLIMAR MARQUEZ ANGULO, identificada al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: YOLIMAR MARQUEZ ANGULO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.075.975 y GUSTAVO GERARDO MEJIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.194.770, que se perfeccionó entre ellos el día 31 de marzo de 2003, por ante la Intendencia de la Parroquia Sinamaica del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta certificada de m.....