DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda de RECONVENCION, interpuesta por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.837.065. Por la naturaleza misma de la acción no hay condenatoria en costas.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, veintiuno (21) de mayo del año 2025.- AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la F.....