D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar el presente recurso de apelación de Sentencia Interpuesto por los Defensores Privados, ABOG. SIMÓN ANDARCIA FEBRES, ABOG. OSCAR BORGES PRIM, ABOG. CESAR ALFREDO HERNÁNDEZ Y ABOG. HÉCTOR ANDRÉS BENCHOCRON, en la causa seguida en contra de los ciudadanos CAMEL ABUASSI DEIBU, ÁNGEL MODESTO BOLÍVAR ESPINOZA, JORGE LUIS VILLASANA MOLINA, ROBINSON AMADO RODRÍGUEZ MÉNDEZ, ABIGAIL DEL PILAR FACUNDEZ LANDEZ, EDGAR ANTONIO RENGIFO SANTAELLA Y ALEJANDRO RAMÓN VILLAROEL ALBRUGUI, del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, signada con la nomenclatura N° 4M-916 (alfanumérico de Primera Instancia), donde Apelan la decisión dictada por el A quo en fecha 0.....