En razón a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, pero como quiera que vencido ese lapso solicitado, este Juzgado no dispone de algún día en el mes de Julio según la agenda que a tal efecto se lleva, en consecuencia ordena diferir la presente audiencia, y fija nueva oportunidad para el día MARTES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2.010, A LAS NUEVE (09:00 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA, sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho.