En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar los defectos u omisiones del escrito presentado, por cuanto la parte demandante indica dos (02) acciones diferentes en el mismo libelo como lo es la Acción Posesoria Por Despojo a La Posesión Agraria y el Procedimiento de Desocupación y Desalojo del Fundo; aunado a lo anterior se observa en el primer párrafo del libelo de la demanda en las últimas líneas lo siguiente: "a los fines de dar contestación a la presente demanda, lo cual lo hago en los siguiente términos" Subrayado, negrita y cursiva del Tribunal), es por ello que para esta Juzgadora se hace forzoso entender si el escrito presentado es una demanda o una contestación. En consecuencia, este Tribunal EXHORTA a la parte demandante que aclare dicha pretensión, todo esto de conformidad co.....