Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD de que se libren nuevamente los recaudos de notificación pertinentes para que sean evacuadas las pruebas promovidas en el escrito de pruebas presentado por la parte actora, ciudadana Lisbeth Mireya Rivero Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.275.791, Licenciada en Bioanálisis, de este domicilio y actuando en su condición de representante legal de la firma Laboratorio Clínico "Lisbeth Rivero", debidamente asistida de abogado, en los particulares de prueba testifical posiciones juradas y exhibición de documentos que conllevaría a la reapertura del lapso probatorio ya precluido.