este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: SONIA MARY GARCIA DE RODRIGUEZ, SARA MERCEDES GARCIA DE BLANCO, ANTONIO GARCIA TOVAR, OSCAR CRISPIN GARCIA TOVAR, AURA ROSA GARCIA TOVAR Y BAUTISTA GARCIA TOVAR, antes identificados; asistidos por el Abogado Juan Carlos Sánchez Atencio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogada bajo el N° 51.915, en su carácter de parte demandantes, incoada en contra del ciudadano: GUILLERMO GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.574.481; conforme a lo establecido en
el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se ordena archivar el expediente