Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de las partes demandadas: las empresas mercantiles ITALMECANICA. SA e ITALBOMBA.; abogado ALDO TESCARI OSORIO, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que sus representadas, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante ciudadano FREDDY ILDEFONSO GUERRERO DEL MORAL, presente en este acto así como su Apoderado Judicial, abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ. Igualmente se les concedió e.....